TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 20/09/1990
Publicación: 08/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y
15 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios
a que hacen referencia dichas normas los siguientes importes:

a) Para los usuarios comprendidos en el artículo 14, nuevos pesos 480,00
   (nuevos pesos cuatrocientos ochenta);
b) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen, entre
   dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 325,00
   (nuevos pesos trescientos veinticinco);
c) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen entre dos
   puntos uno de los cuales esté situado dentro del departamento de
   Montevideo, N$ 380,00 (nuevos pesos trescientos ochenta) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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