FIJACION DE MONTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MINIMA BANCARIA




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  (Plazos).- Las empresas bancarias privadas deberán integrar antes del 1º
de abril de 1977 el 80% de la responsabilidad patrimonial neta mínima y
antes del 1º de octubre de 1977 el total de dicha responsabilidad.

   Vencido cualquiera de estos plazos sin que la empresa hubiera efectuado
las integraciones indicadas en el inciso anterior, el Banco Central del
Uruguay elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a
cancelar su autorización para funcionar. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 614/976 de 23/09/1976 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/976 de 15/07/1976 artículo 4.
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