AMPLIACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES QUE CUMPLAN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA, AMPARADAS EN EL SECRETO PROFESIONAL




Promulgación: 09/02/1983
Publicación: 22/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 100
Derogada/o por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992 artículo 26.
  Visto: el artículo 25 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

  Resultando: que dicho artículo declara amparadas por el secreto
profesional a las operaciones que cumplan e informaciones que reciban
las empresas de intermediación financiera.

  Considerando: que por tanto quedan comprendidas en las obligaciones y
prohibiciones derivadas de dicha declaración además de las empresas las
personas físicas que en virtud del cumplimiento de tareas vinculadas a la
organización, funcionamiento y control de las mismas, tienen
necesariamente acceso a los datos e informes a que se refiere la
disposición legal.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 apartado 4º de la Constitución
de la República, y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/983 de 09/02/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/983 de 09/02/1983 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/983 de 09/02/1983 artículo 3.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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