Derogada/o por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992 artículo 26.
Visto: el artículo 25 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Resultando: que dicho artículo declara amparadas por el secreto
profesional a las operaciones que cumplan e informaciones que reciban
las empresas de intermediación financiera.
Considerando: que por tanto quedan comprendidas en las obligaciones y
prohibiciones derivadas de dicha declaración además de las empresas las
personas físicas que en virtud del cumplimiento de tareas vinculadas a la
organización, funcionamiento y control de las mismas, tienen
necesariamente acceso a los datos e informes a que se refiere la
disposición legal.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 apartado 4º de la Constitución
de la República, y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA: