REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 25
La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará que el proyecto de Resolución y proyecto de contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo, remuneración, nivel/categoría e incompatibilidades y se enviará el expediente a la Contaduría General de la Nación.
Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente al Inciso correspondiente, para su inclusión en el Acuerdo.