REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 27

   El Inciso, convocará a la persona seleccionada para que en un plazo de hasta cinco días hábiles, tome posesión del cargo o función, suscribiendo el contrato si correspondiera; dará el alta en la Seguridad Social y lo inscribirá en el Sistema de Gestión Humana (Registro de Vínculos con el Estado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 58.
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