INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMERCIALIZACION DE HACIENDAS VACUNAS




Promulgación: 30/05/1975
Publicación: 09/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1253
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la situación creada a la ganadería con motivo de las dificultades
para la colocación de carnes en el exterior.

Considerando: I) La abundancia de oferta de ganado al desbordar las
posibilidades de faena de los frigoríficos obligada a dictar normas que
regulen dicha situación a fin de que no redunde en perjuicio general y en
particular en detrimento de los productores más modestos;

II) La eventualidad de que en la situación referida pudieran realizarse
negocios de intermediación de los que resultaren ganancias excesivas en
perjuicio de los productores.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los frigoríficos amparados al decreto 402/971 de 30 de junio de 1971 sólo
podrán recibir novillos y vacas gordos de marca líquida del
establecimiento remitente o en su defecto de productores que acrediten
mediante la respectiva guía de propiedad y tránsito ser propietarios de
las haciendas con una antigüedad no menor de 120 días. En este último caso
deberá establecerse la fecha de las guías que le otorgan la propiedad de
las haciendas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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