REGLAMENTACION DE LA LEY 17.555 ARTS. 19 Y 20 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 19 y 20.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 de fecha 
18 de setiembre de 2002

RESULTANDO: que el inciso primero del artículo 19 de la referida 
disposición faculta al Estado, Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados a recibir iniciativas relativas a actividades 
susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos 
o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y 
legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de 
oficio.

CONSIDERANDO: que el inciso segundo del citado artículo 19 dispone que la 
reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos 
por la Administración y los particulares en relación con la presentación 
de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud 
de dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos 
y Servicios Descentralizados al amparo del artículo 19º de la Ley Nº 
17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en 
los artículos siguientes. (*)

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO



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