En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de
Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá
seguir el procedimiento previsto en el artículo 19 de la presente ley, en
forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002.