VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 de fecha
18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: que el inciso primero del artículo 19 de la referida
disposición faculta al Estado, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a recibir iniciativas relativas a actividades
susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos
o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y
legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de
oficio.
CONSIDERANDO: que el inciso segundo del citado artículo 19 dispone que la
reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos
por la Administración y los particulares en relación con la presentación
de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud
de dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
La presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados al amparo del artículo 19º de la Ley Nº
17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en
los artículos siguientes. (*)
El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
recibirán iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser
ejecutadas directamente por los Organismos referidos o de ser
concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes, sea a impulso de parte o invitación de oficio.
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras podrán
postular por este sistema ante la Presidencia de la República, la compra,
la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o
prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su
explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el
servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo
estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero para ser
ejecutada por ese sistema o por otro que haya determinado la
administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa
vigentes.
En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de
Turismo.
Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción de su
proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales
los siguientes elementos:
1. Tipo de Proyecto.
2. Nombre del Proyecto.
3. Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere.
4. Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si
correspondiere.
5. Descripción de las obras y/o de los servicios.
6. Inversión estimada.
7. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados.
8. Análisis financiero.
9. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado o terceros para la
ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera
necesario. (*)
El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el
Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art. 522 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27 de setiembre
de 1991, Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y
municipales vigentes en la materia.
Carta de presentación
El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente
información:
7.1. Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido
o en formación, actividad, profesión y domicilio real.
7.2. Domicilio especial constituido en el país y número de fax donde las
notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado
denuncie uno nuevo.
7.3. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los
antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación.
7.4. Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República
Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este
llamado.
7.5. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este
Decreto y de las normas que regulan este instituto.
7.6. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en
nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la
acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado
y traducido si correspondiera.
7.7. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una
persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su
representación.
La Propuesta, fase de presentación.
8.1. La Propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a
un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus
características -si correspondiere-, requerimientos de servicios, obras
adicionales, etc.
8.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección
del medio ambiente exigidos por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y
su Decreto reglamentario Nº 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás
normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y
reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.
8.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la
descripción formal general requerida en el artículo 4, lo siguiente:
8.3.1. Un estudio de perfil del proyecto incluyendo sus características y
costos públicos y privados.
8.3.2. Descripción de la futura Concesión, en caso que correspondiere, de
sus actividades, áreas, sectores, y estructuras que serán ocupadas por el
futuro concesionario.
8.3.3. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones
adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que
el proponente estima que fueran necesarias.
8.3.4. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o
bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.
8.3.5. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del
proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna
de las exigencias esenciales requeridas.
Idioma
9.1. La documentación e información requerida en este reglamento, deberá
presentarse en idioma español. La documentación que acredite la
personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma
español deberá ir acompañada de su traducción. En caso de discordancia
valdrá el documento redactado en idioma español.
9.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula
precedente la información técnica, antecedentes empresariales,
justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura
traducción por el proponente, si la Administración lo estimare necesario
o conveniente. (*)
Requisitos formales de presentación
10.1. La presentación se hará por escrito, en original y tres copias,
deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si
existieran diferencias entre el original y las copias, se estará a lo que
exprese el primero.
10.2. Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete
o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y
domicilio del participante y la referencia a "Procedimiento de Iniciativa
Privada".
Recepción y apertura
11.1. La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente,
contra recibo, o enviarse por correo, ante la Presidencia de la
República.
11.2. El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la
presentación (art. 9.2), se efectuará con citación del interesado
respectivo, ante los funcionarios que se designen y se dejará constancia
circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento, del nombre de
cada participante, de su asistencia, del cumplimiento de los requisitos
formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los
interesados.
Computo de plazos
12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se
computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se
computarán en días calendario.
12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno
derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.
Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o
los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio u Organismo
respectivo. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil
siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación
expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día
que corresponda.
Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la
República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que
corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos
en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico
los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la
ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta, por parte del Ministerio u Organismo correspondiente, para examinarla y mientras no la acepte, toda información relativa a la iniciativa será confidencial. De la fecha de recepción de la propuesta, el referido Ministerio u Organismo, dejará expresa constancia en el expediente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 102/018 de 19/04/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo 14.
Aceptación de la Proposición
15.1 En caso de ser aceptada por la Administración la iniciativa dentro
del plazo previsto en el artículo anterior, ésta levantará la
confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán
llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad,
costo y plenitud por la misma Administración.
15.2 En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los
estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o
contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que
corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o
beneficio alguno.
15.3. La Administración podrá seleccionar total o parcialmente la
propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública
posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por
razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados
a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad.
También podrá desestimar la propuesta presentada.
15.4 Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el
procedimiento competitivo que se determine por razones de buena
administración, o éstos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la
iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de
dos años.
15.5. Adoptada por la Administración la decisión de someter la iniciativa
a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, la iniciativa
quedará transferida de pleno derecho a la Administración.
15.6. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para
la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.
Llamado a procedimiento competitivo posterior
16.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas
aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de
contratación administrativa y según lo que se establece a continuación:
16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa.
En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta. (*)
16.3. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no
resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un
proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término
original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo
previsto.
16.4. El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del
procedimiento competitivo correspondiente.
16.5. El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá
evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las
características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin
perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes
factores, según el sistema que la Administración establezca en las Bases
de contratación administrativa posterior:
- Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de
construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o
servicio y del inicio de la explotación.
- Plazo de concesión, si correspondiere.
- Estructura tarifaria.
- Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
- Si solicitan subsidios del Estado.
- Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado.
- Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la
ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito
o fuerza mayor.
- Puntaje obtenido en la calificación técnica.
- Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases
de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo
preestablecido.
- Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.
Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas
como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa
aprobación del Concedente, reducirlas.
La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación
será establecida por la Administración en las Bases del procedimiento
competitivo posterior.
De la Subasta o Venta por Oferta Pública
El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse
por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto
generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita
determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y
esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales
oferentes.
Exoneración de responsabilidades
El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más
propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo
posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado,
en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no
generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos,
honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo
establecido en el artículo siguiente.
Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo,
tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por
única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país,
comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La
compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que
se establezca en el pliego de condiciones particulares.