Computo de plazos
12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se
computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se
computarán en días calendario.
12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno
derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.
Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o
los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio u Organismo
respectivo. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil
siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación
expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día
que corresponda.