Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la
República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que
corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos
en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico
los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la
ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.