REGLAMENTACION DE LA LEY 17.555 ARTS. 19 Y 20 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 19 y 20.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 13

 Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la 
República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que 
corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos 
en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico 
los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la 
ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
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