Aceptación de la Proposición
15.1 En caso de ser aceptada por la Administración la iniciativa dentro
del plazo previsto en el artículo anterior, ésta levantará la
confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán
llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad,
costo y plenitud por la misma Administración.
15.2 En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los
estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o
contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que
corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o
beneficio alguno.
15.3. La Administración podrá seleccionar total o parcialmente la
propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública
posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por
razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados
a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad.
También podrá desestimar la propuesta presentada.
15.4 Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el
procedimiento competitivo que se determine por razones de buena
administración, o éstos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la
iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de
dos años.
15.5. Adoptada por la Administración la decisión de someter la iniciativa
a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, la iniciativa
quedará transferida de pleno derecho a la Administración.
15.6. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para
la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.