REGLAMENTACION DE LA LEY 17.555 ARTS. 19 Y 20 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 19 y 20.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 18

 Exoneración de responsabilidades

El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más 
propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo 
posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, 
en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no 
generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, 
honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo 
establecido en el artículo siguiente.
Referencias al artículo
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