Exoneración de responsabilidades
El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más
propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo
posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado,
en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no
generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos,
honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo
establecido en el artículo siguiente.