Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo,
tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por
única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país,
comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La
compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que
se establezca en el pliego de condiciones particulares.