REGLAMENTACION DE LA LEY 17.555 ARTS. 19 Y 20 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 19 y 20.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 19

 Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, 
tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por 
única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, 
comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La 
compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que 
se establezca en el pliego de condiciones particulares.
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