REGLAMENTACION DE LA LEY 17.555 ARTS. 19 Y 20 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 19 y 20.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 8

 La Propuesta, fase de presentación.

8.1. La Propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a 
un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus 
características -si correspondiere-, requerimientos de servicios, obras 
adicionales, etc.

8.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección 
del medio ambiente exigidos por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y 
su Decreto reglamentario Nº 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás 
normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y 
reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.

8.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la 
descripción formal general requerida en el artículo 4, lo siguiente:

8.3.1. Un estudio de perfil del proyecto incluyendo sus características y 
costos públicos y privados.

8.3.2. Descripción de la futura Concesión, en caso que correspondiere, de 
sus actividades, áreas, sectores, y estructuras que serán ocupadas por el 
futuro concesionario.

8.3.3. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones 
adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que 
el proponente estima que fueran necesarias.

8.3.4. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o 
bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.

8.3.5. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del 
proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna 
de las exigencias esenciales requeridas.

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