Sustitúyese el Artículo 40º del Reglamento General de Prácticos aprobado
por Decreto Nº 308/986 de 10 de junio de 1986, en la redacción dada por
el Artículo Primero del Decreto 273/002 de 17 de julio de 2002, el que
quedará redactado en los siguientes términos: (*)