REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS - SERVICIOS PORTUARIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 447/002 de 19/11/2002 artículo 1.
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 113 del Reglamento General de
Prácticos aprobado por Decreto Nº 308/986 de 10 de junio de 1986, en la
redacción dada por el Artículo Primero del Decreto 273/002 de 17 de julio
de 2002, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 113º Elementos determinantes de la Tarifa Básica.
a) Unidad Monetaria de Practicaje (en adelante UMP). Es el monto en
Dólares estadounidenses que sirve de referencia para el cálculo de la
tarifa de practicaje. Su valor es de U$S 360 (Dólares estadounidenses
trescientos sesenta).
b) Coeficiente de practicaje. Está determinado por el TRB del buque de
acuerdo al practicaje a realizar. Se obtiene de las tablas
respectivas para cada zona."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 113.
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