CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA
Artículo 10
A los efectos de los aportes al Fondo de Financiamiento de la Actividad
Lechera (FFAL), se considerarán todas las modalidades de leche fluida
destinadas al consumo, con excepción de las leches saborizadas y
azucaradas, con un mínimo del 5% (cinco por ciento) de contenido no
lácteo.