CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA
Artículo 11
Las empresas elaboradoras y las empresas importadoras de leche fluida
deberán presentar a la Comisión de Contralor creada por el artículo 14 de
este decreto, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los
litros vendidos al consumo y los aportes al Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera (FFAL) correspondientes, dentro del plazo de 5 días
luego de efectuado el depósito.