FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA

Artículo 11

 Las empresas elaboradoras y las empresas importadoras de leche fluida 
deberán presentar a la Comisión de Contralor creada por el artículo 14 de 
este decreto, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los 
litros vendidos al consumo y los aportes al Fondo de Financiamiento de la 
Actividad Lechera (FFAL) correspondientes, dentro del plazo de 5 días 
luego de efectuado el depósito.

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