CAPITULO IV - DEL REAJUSTE DEL MONTO DE LA RETENCION
Artículo 12
El importe de la retención establecida por el artículo 2º de la Ley Nº
17.582 de 2 de noviembre de 2002, será reajustado por el Poder Ejecutivo
simultáneamente con la aprobación del precio oficial de la leche
pasteurizada para el consumo. El reajuste se realizará en función de la
variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del
último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se
establece la nueva fijación y el utilizado en la determinación del valor
vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28
(veintiocho pesos uruguayos) por dólar.
Capítulo V
De la administración del Fondo