FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO IV - DEL REAJUSTE DEL MONTO DE LA RETENCION

Artículo 12

 El importe de la retención establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 
17.582 de 2 de noviembre de 2002, será reajustado por el Poder Ejecutivo 
simultáneamente con la aprobación del precio oficial de la leche 
pasteurizada para el consumo. El reajuste se realizará en función de la 
variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del 
último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se 
establece la nueva fijación y el utilizado en la determinación del valor 
vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 
(veintiocho pesos uruguayos) por dólar.

Capítulo V
De la administración del Fondo
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