La Comisión Técnica Asesora creada por el artículo precedente, deberá
informar trimestralmente el estado de situación del Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL), indicando el saldo
pendiente de pago y los aportes vertidos por cada agente de retención,
según lo establecido en el artículo 9º de este decreto. Dicho informe
será publicado en el Diario Oficial y en la página oficial del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca en internet.