FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 14

 La Comisión Técnica Asesora creada por el artículo precedente, deberá 
informar trimestralmente el estado de situación del Fondo de 
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL), indicando el saldo 
pendiente de pago y los aportes vertidos por cada agente de retención, 
según lo establecido en el artículo 9º de este decreto. Dicho informe 
será publicado en el Diario Oficial y en la página oficial del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca en internet.
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