Créase la Comisión de Contralor integrada por un representante del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá, un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y dos
representantes, uno por la industria láctea y otro por los productores de
leche, que serán designados por la Comisión Técnica Asesora creada por el
artículo 13º, a propuesta de las respectivas gremiales, que tendrá los
cometidos que se establecen en el Capítulo VI, "Del contralor y las
sanciones", de este decreto.
Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, resolviendo por
mayoría simple. En caso de no alcanzarse la mayoría requerida, el
presidente tendrá doble voto.