CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL FFAL
Artículo 2
Los productores de leche recibirán los recursos del Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) en razón al total de litros
de leche remitidos a plantas industriales en el período comprendido entre
el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.