CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL FFAL
Artículo 3
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por
resolución fundada, el monto que percibirá cada beneficiario. Este se
corresponderá con un monto básico de 25 millones de dólares americanos, y
con las remisiones de leche del período considerado para cada productor,
al que se adicionará el tratamiento especial para los remitentes de hasta
300 litros de leche diarios, según lo establecido en el artículo 3º de la
Ley Nº 17582 de 2 de noviembre de 2002.