FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL FFAL

Artículo 4

 Los productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento de la 
Actividad Lechera (FFAL), que consideren que el monto percibido o a 
percibir, no se ajusta a lo establecido en las normas legales y 
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación ante la 
Comisión Técnica Asesora creada por el artículo 13º de este decreto, 
dentro de los 20 días corridos a partir de su notificación.

Capítulo II 
De los destinos del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera
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