CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL FFAL
Artículo 4
Los productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera (FFAL), que consideren que el monto percibido o a
percibir, no se ajusta a lo establecido en las normas legales y
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación ante la
Comisión Técnica Asesora creada por el artículo 13º de este decreto,
dentro de los 20 días corridos a partir de su notificación.
Capítulo II
De los destinos del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera