FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA

Artículo 6

 Para el caso de productores que no tengan deudas con el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, la totalidad del monto que les 
corresponda será de libre disponibilidad. Para aquellos productores que 
requieran menos del 60% para cancelar sus deudas según el régimen 
negociado, el monto excedente a la cancelación será de libre 
disponibilidad del productor.

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