CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
Artículo 6
Para el caso de productores que no tengan deudas con el Banco de la
República Oriental del Uruguay, la totalidad del monto que les
corresponda será de libre disponibilidad. Para aquellos productores que
requieran menos del 60% para cancelar sus deudas según el régimen
negociado, el monto excedente a la cancelación será de libre
disponibilidad del productor.