CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA
Artículo 7
Las empresas industriales habilitadas, para producir leche fluida con
destino al consumo, presentarán al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca mediante declaración jurada, el listado de las empresas remitentes
de leche y sus correspondientes remisiones a planta en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 945 de 5 de noviembre de 2002
de dicho Ministerio. La veracidad de los datos y la correspondencia de
los mismos para cada productor, incluidos los cambios de titularidad,
serán responsabilidad del declarante. En los casos en que el remitente
haya enviado su producción durante el período de referencia a diferentes
empresas comprendidas en esta normativa, cada industria será responsable
de enviar la información por el período que le corresponda, indicando la
planta a la que anteriormente remitía.