FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA

Artículo 7

 Las empresas industriales habilitadas, para producir leche fluida con 
destino al consumo, presentarán al Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca mediante declaración jurada, el listado de las empresas remitentes 
de leche y sus correspondientes remisiones a planta en el período 
comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, de 
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 945 de 5 de noviembre de 2002 
de dicho Ministerio. La veracidad de los datos y la correspondencia de 
los mismos para cada productor, incluidos los cambios de titularidad, 
serán responsabilidad del declarante. En los casos en que el remitente 
haya enviado su producción durante el período de referencia a diferentes 
empresas comprendidas en esta normativa, cada industria será responsable 
de enviar la información por el período que le corresponda, indicando la 
planta a la que anteriormente remitía.
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