CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA
Artículo 8
En el caso de las empresas pasteurizadoras, el total de litros remitidos
a cada planta deberá ser coincidente con lo declarado a la Junta Nacional
de la Leche en el período considerado. En el caso de empresas que venden
otros tipos de leches fluidas, la información deberá coincidir con lo
aportado a la Dirección General Impositiva por concepto de IMEBA.