REGLAMENTACION DE CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBER REUNIR LAS IMPORTACIONES DE PAPA PARA SEMILLA




Promulgación: 09/02/1983
Publicación: 28/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 101
Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 34.
  Visto: los problemas relacionados con la importación de papas semilla
con destino a la siembra.

  Resultando: por decreto 601/980, de 5 de noviembre de 1980, se
establecieron un conjunto de normas tendientes a reglamentar las
condiciones sanitarias que la papa para semilla debía reunir a su ingreso
al país.

  Considerando: I) Conveniente ajustar las disposiciones reglamentarias de
control a la problemática actual en materia sanitaria y de calidad de la
papa para semilla;

II) Necesario fijar los requerimientos de sanidad que deben reunir las
importaciones de papa para semilla, con la finalidad de disminuír al
mínimo, la posibilidad de que sean portadores de enfermedades y plagas,
peligrosas para la agricultura y la ganadería;

III) Imprescindible, además, fijar la calidad mínima que deben reunir
las papas que se importen con destino a semilla para siembra;

IV) Procedente cometer, como Unidad Ejecutora, a la Dirección de Sanidad
Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca el contralor sanitario y
de calidad, en los Pasos de Frontera, puntos de entrada al país, a fin
de evitar la introducción de enfermedades y plagas peligrosas,
complementando dicha labor con la extracción de muestras, con los ensayos
de campo y de laboratorio a fin de obtener información que le permita
pronunciarse sobre la aptitud de la papa para semilla, en cuanto a sanidad
y calidad, como asimismo poder determinar la sanidad y calidad de las
semillas según las áreas proveedoras;

V) Conveniente para el logro de los fines enunciados precedentemente, el
requerir a los Servicios de Certificación de los países exportadores de
papa para semilla, los ajustes que se crean convenientes, como asimismo
prohibir la importación desde áreas que no cumplan con los requerimientos
que disponga la Dirección de Sanidad Vegetal, como Unidad Ejecutora del
control sanitario y de calidad.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911; a
lo dispuesto en el decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, decreto
638/978, de 15 de noviembre de 1978 y ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

DEL CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE LA PAPA PARA SEMILLA

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 3.

DE LAS AREAS SEMILLERAS

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 4.

DE LOS CERTIFICADOS A EXIGIR

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 5.

EPOCA DE INGRESO

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 6.

DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 8.

RECHAZOS E INTERVENCIONES

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 9.

DEPOSITO DE LAS PARTIDAS

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 10.

Artículo 11

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 12.

Artículo 13

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 13.

OPERACION DE DESCARGA

Artículo 14

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 14.

Artículo 15

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 15.

Artículo 16

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 16.

Artículo 17

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 17.

Artículo 18

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/983 de 09/02/1983 artículo 18.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO
- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda