Derogada/o por: Decreto Nº 182/999 de 16/06/1999 artículo 9.
Visto: el estado de la campaña de lucha contra la garrapata.
Resultando: I) desde el año 1956 las fiscalizaciones de tránsito hacia
zonas saneadas o en saneamiento, se ha hecho en función Puestos Sanitarios
de Paso;
II) esos controles no han permitido obtener los resultados para los que
han sido establecidos.
Considerando: I) Imprescindible establecer mecanismos de inspección que
efectivamente protejan las áreas declaradas libres o en lucha activa,
minimizando a su vez, los riesgos provocados por el tránsito;
II) que tanto la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, así como las
Comisiones Departamentales de Salud Animal del área endémica, y el sector
productivo consultado oportunamente, apoyan las nuevas acciones
proyectadas.
Atento: a lo preceptuado en la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
ley Nº 12.293, de 3 de julio de 1956, modificativas y concordantes y los
decretos de 2 de julio de 1956 y Nº 286/979, de 23 de mayo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA: