REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 18.250, RELATIVO A LA LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 08/02/2023
Publicación: 14/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 33 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 en la redacción dada por el artículo 169 de la ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que la nueva redacción dada por el artículo 169 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 al referido artículo 33 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, implica establecer que las residencias permanentes de los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados, se otorguen por parte del Ministerio del Interior;

   II) que dicho artículo, cumple con la vocación integracionista de nuestro país, tanto para los extranjeros que poseen vínculos con nacionales o naturales uruguayos, como así también con los extranjeros nacionales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares el derecho a la migración sin distinción de clase alguna;

   II) que es menester actualizar la normativa aplicable al trámite de Residencia Legal de ciudadanos de Estados Partes y Asociados del MERCOSUR y de los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos, en virtud de su traspaso al Ministerio del Interior; 

   III) que es necesario instrumentar medidas que faciliten la integración de los migrantes mediante un proceso de regularización ágil, en concordancia con el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución de la República y el artículo 1° de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, entre los nacionales y los migrantes; 

   IV) que la Ley N° 17.927 de 19 de diciembre de 2005, aprobó los Acuerdos sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos podrán solicitar su residencia permanente ante el Ministerio de Interior, acreditando dicho vínculo a través de la presentación del o los testimonios de partidas de estado civil correspondientes a cada caso, apostillados o legalizados y traducidos de corresponder y el documento de identidad, DNI o pasaporte con las características del artículo 17 del Decreto N° 394/009 de 24 de agosto de 2009; como así también acreditando la carencia de antecedentes penales del o los países donde hayan residido los últimos cinco (5) años por un período superior a seis (6) meses y el cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 292/020 de 23 de octubre de 2020, respecto al Certificado Esquema de Vacunación uruguayo. El o los padres en ejercicio de la patria potestad o a falta de éstos su tutor, podrán tramitar la residencia permanente de aquellos menores de edad comprendidos en el artículo 33 literal a) de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO
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