Tendrán la categoría de residentes permanentes:
A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando
que acrediten dicho vínculo.
B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados
Asociados que acrediten dicha nacionalidad.
La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el
Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la
República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores
dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la
continuación del trámite.
El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de
la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días
hábiles". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2.
Reglamentado por:
Decreto Nº 45/023 de 08/02/2023,
Decreto Nº 312/015 de 30/11/2015.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2,
Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.