LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS

Artículo 33

Tendrán la categoría de residentes permanentes:

      A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando
         que acrediten dicho vínculo.

      B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados 
         Asociados que acrediten dicha nacionalidad.
    
   La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el
   Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la
   República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores
   dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la
   continuación del trámite.

   El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de
   la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días
   hábiles". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 45/023 de 08/02/2023,
      Decreto Nº 312/015 Derogada/o de 30/11/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
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