REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 18.250, RELATIVO A LA LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 08/02/2023
Publicación: 14/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 33 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 en la redacción dada por el artículo 169 de la ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que la nueva redacción dada por el artículo 169 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 al referido artículo 33 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, implica establecer que las residencias permanentes de los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados, se otorguen por parte del Ministerio del Interior;

   II) que dicho artículo, cumple con la vocación integracionista de nuestro país, tanto para los extranjeros que poseen vínculos con nacionales o naturales uruguayos, como así también con los extranjeros nacionales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares el derecho a la migración sin distinción de clase alguna;

   II) que es menester actualizar la normativa aplicable al trámite de Residencia Legal de ciudadanos de Estados Partes y Asociados del MERCOSUR y de los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos, en virtud de su traspaso al Ministerio del Interior; 

   III) que es necesario instrumentar medidas que faciliten la integración de los migrantes mediante un proceso de regularización ágil, en concordancia con el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución de la República y el artículo 1° de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, entre los nacionales y los migrantes; 

   IV) que la Ley N° 17.927 de 19 de diciembre de 2005, aprobó los Acuerdos sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos podrán solicitar su residencia permanente ante el Ministerio de Interior, acreditando dicho vínculo a través de la presentación del o los testimonios de partidas de estado civil correspondientes a cada caso, apostillados o legalizados y traducidos de corresponder y el documento de identidad, DNI o pasaporte con las características del artículo 17 del Decreto N° 394/009 de 24 de agosto de 2009; como así también acreditando la carencia de antecedentes penales del o los países donde hayan residido los últimos cinco (5) años por un período superior a seis (6) meses y el cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 292/020 de 23 de octubre de 2020, respecto al Certificado Esquema de Vacunación uruguayo. El o los padres en ejercicio de la patria potestad o a falta de éstos su tutor, podrán tramitar la residencia permanente de aquellos menores de edad comprendidos en el artículo 33 literal a) de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.

Artículo 2

   A los efectos del artículo que se reglamenta, se considera que el nacional de un Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, puede gestionar su residencia permanente cuando tenga el ánimo de hacerlo y cumpla con los siguientes requisitos ante el Ministerio del Interior o la Oficina Consular uruguaya correspondiente: a) calidad de nacional de Estado Parte o Asociado del MERCOSUR acreditada mediante pasaporte o documento de identidad vigente y en buen estado; b) los nacionales de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR mayores de 18 años, deberán realizar declaración jurada de ausencia de antecedentes internacionales penales o policiales, donde se manifieste que el interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los literales B, C, y D de los artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008; c) presentación de los correspondientes antecedentes penales del o los países donde haya residido los últimos cinco (5) años por un período superior a seis (6) meses; d) acreditar Certificado Esquema de Vacunación uruguayo conforme a lo establecido en el Decreto N° 292/020 de 23 de octubre de 2020; e) el Ministerio del Interior otorgará vista a la Oficina Central Nacional INTERPOL y a la Dirección Nacional de Policía Científica a los efectos de expedirse respecto de los antecedentes penales del titular del trámite, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, debiendo informar aquellos casos que registren una alerta; transcurrido este plazo, salvo comunicación en contrario, se considerará cumplido el requisito para darle continuidad al trámite de solicitud de residencia. El vencimiento de dicho plazo, no eximirá a la Oficina Central Nacional INTERPOL y a la Dirección Nacional de Policía Científica de su obligación de expedirse sobre la eventual existencia de tales antecedentes.

Artículo 3

   El Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, expedirá el certificado correspondiente a los efectos de que el titular del trámite se presente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para obtener su documento de identidad uruguayo.

Artículo 4

   Las Oficinas Consulares expedirán constancias que habilitarán al extranjero que haya solicitado la residencia a través de las mismas, a ingresar a Uruguay con la categoría migratoria de Residente en Trámite. Una vez enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de residencia permanente al Ministerio del Interior e ingresado el solicitante a territorio nacional, el mismo contará con el plazo de treinta (30) días hábiles para presentarse ante la Dirección Nacional de Migración a completar la documentación exigida para la realización de su trámite de residencia permanente.

Artículo 5

   Todas las personas comprendidas en el artículo 33 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan comenzado el trámite de residencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán las gestiones relativas a su solicitud a través de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 6

   Ante la falta de presentación de la documentación necesaria para conceder la residencia solicitada, durante el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, por el titular del trámite o por cualquier persona que éste haya apoderado, la administración podrá continuar con el procedimiento hasta dictar resolución.

Artículo 7

   Las solicitudes de residencia iniciadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores a la fecha del traspaso de este tipo de trámite a la órbita del Ministerio del Interior, serán finalizadas por el primero. El presente artículo no comprende los trámites de solicitud de residencia que se inicien en los consulados uruguayos.

Artículo 8

   Los trámites de residencia regulados por el presente Decreto, se regirán por el Acuerdo de Reciprocidad entre Uruguay y el Estado del cual el solicitante sea nacional.

Artículo 9

   Deróguese el Decreto N° 312/015, de 30 de noviembre de 2015.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO
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