REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 18.250, RELATIVO A LA LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 08/02/2023
Publicación: 14/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.

Artículo 3

   El Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, expedirá el certificado correspondiente a los efectos de que el titular del trámite se presente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para obtener su documento de identidad uruguayo.
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