El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
Artículo 3
El Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, expedirá el certificado correspondiente a los efectos de que el titular del trámite se presente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para obtener su documento de identidad uruguayo.