El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
Artículo 5
Todas las personas comprendidas en el artículo 33 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan comenzado el trámite de residencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán las gestiones relativas a su solicitud a través de dicha Secretaría de Estado.