REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 18.250, RELATIVO A LA LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 08/02/2023
Publicación: 14/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.

Artículo 6

   Ante la falta de presentación de la documentación necesaria para conceder la residencia solicitada, durante el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, por el titular del trámite o por cualquier persona que éste haya apoderado, la administración podrá continuar con el procedimiento hasta dictar resolución.
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