El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
Artículo 7
Las solicitudes de residencia iniciadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores a la fecha del traspaso de este tipo de trámite a la órbita del Ministerio del Interior, serán finalizadas por el primero. El presente artículo no comprende los trámites de solicitud de residencia que se inicien en los consulados uruguayos.