ADECUACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 20/08/1980
Publicación: 03/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 447
  Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones referentes a
automóviles destinados al servicio de taxímetros y remises frente a las
modificaciones introducidas en el régimen regulador de la industria
automotriz.

  Considerando: I) Que es oportuno ajustar los porcentajes de exportación
compensatoria en forma similar a lo dispuesto para la industria en general
por el decreto 232/980, del 24 de abril de 1980;

II) Que se entiende conveniente permitir la ampliación del espectro de
unidades ofrecidas al mercado;

III) Lo dispuesto por el decreto 64/980, del 30 de enero de 1980 que
establece la fijación administrativa de precios de los vehículos armados
en el país.

  Atento: a lo dispuesto por el decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970,
modificativos y concordantes y al decreto 224/979, del 20 de abril de
1979,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 224/979 de 20/04/1979 
artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 224/979 de 20/04/1979 
artículo 3.

Artículo 3

   Los precios de venta de las unidades armadas para servicio de
taxímetros y remises serán fijados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos, en consulta con la Comisión de la Industria
Automotriz.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El régimen establecido por el decreto 224/979 y modificativos tendrá
validez por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de este decreto y
luego de los cuales serán de aplicación a los automóviles destinados al
servicio de taxímetros y remises las disposiciones generales vigentes para
la industria automotriz.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Derógase el artículo 4º del decreto 224/979, del 20 de abril de 1979.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA -
EDUARDO J. SAMPSON
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