REGISTRO DE PRENDAS DE BOSQUES




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 30
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 60.

Artículo 5

   Datos que deben contener. Los contratos de prenda y demás actos que se
presenten a inscribir deberán contener:

     1) Nombres, apellidos y domicilios de las partes contratantes. Los
mismos datos respecto al propietario del inmueble asiento del bosque,
cuando sea persona distinta de la que constituya la prenda, constando
además su consentimiento;
     2) Referencia precisa a la obligación o crédito que se garante;
monto, clase de moneda y plazo establecido para su cumplimiento;
     3) Plano de área arbolada;
     4) Lugar preciso donde se encuentran los bienes prendados con
designación de: ubicación del inmueble con expresa indicación del
Departamento, Sección Judicial y paraje, Nº de padrón, área total y
linderos;
     5) Cuando se trate de actos relativos a prendas registrales vigentes,
el número, folio y libro de la inscripción originaria;
     6) Fecha y lugar de otorgamiento del acto o contrato (ley 5.649, de
21 de marzo de 1918);
     7) Area del bosque discriminada por especies que lo componen,
densidad y fecha de plantación.

    En todos los casos deberá incluirse un croquis de ubicación del bosque
dentro del padrón o padrones afectados. Dicho croquis deberá respetar los
márgenes y formato del papel florete.
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