TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO IV - PRENDA DE BOSQUES
Artículo 60
El contrato de prenda establecido en los artículos precedentes además de
dar cumplimiento a lo establecido en la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918,
deberá inscribirse en el Registro General de Bosques de la Dirección
Forestal en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se
dicte. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 451/988 de 06/07/1988.