Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 60.
Artículo 6
Reinscripciones. Las reinscripciones, antes de operar la caducidad de
la inscripción o reinscripción anterior, se efectuarán de oficio por el
Registro de Prenda respectivo, mediante fotocopia del ejemplar archivado.
El plazo límite de estas reinscripciones será de veinticinco años.