MODIFICACION EN LA DENOMINACION DE CURSOS DE EQUITACION. ESCUELA DE EQUITACION DEL EJERCITO




Promulgación: 26/11/1996
Publicación: 05/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1151
  Visto: la necesidad de prestigiar y dotar de una adecuada denominación a
los Cursos que se dictan en la Escuela de Equitación del Ejército y
otorgar los diplomas y distintivos correspondientes, acorde al nivel de
los mismos.

  Considerando: I) que actualmente se dictan dos Cursos de Equitación a
saber:
1. Curso Básico de Equitación, de un año de duración, con entrega de
diploma, sin entrega de distintivo.
2. Curso Avanzado de Equitación, de dos años de duración, con entrega de
diploma de Instructor de Equitación y distintivo.

II) que personas civiles y militares extranjeras realizan el Curso Básico,
ya sea disputando Becas de la Comisión Nacional de Educación Física o por
designación directa.

III) que habiéndose estudiado la situación de Cursos similares que se
dictan en otros países de América, se entiende justificado cambiar la
denominación de los Cursos mencionados, otorgándose asimismo distintivo a
quienes finalicen con aprobación el actual Curso Básico de Equitación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                 El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las actuales denominaciones del Curso Básico de Equitación
y del Curso Avanzado de Equitación, los cuales se denominarán:
"Curso de Instructor de Equitación" y "Curso de Profesor de Equitación,
respectivamente".
   Las personas civiles que se postulen para los mencionados cursos, 
deberán cumplir con las condiciones de ingreso así como los requisitos 
para la aprobación de los cursos, que impongan los programas y 
reglamentos de la Escuela de Equitación del Ejército.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 318/001 de 14/08/2001 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Otórguese a quienes egresan del Curso de Instructor de Equitación:
-a. Diploma.
-b. Distintivo metálico (creado de acuerdo al artículo 4to. del presente
Decreto).
Referencias al artículo

Artículo 3

    Otórguese a quienes egresan del Curso de Profesor de
 Equitación:
-a. Diploma.
-b. Distintivo metálico: 1) Al Personal Superior se otorgará el distintivo
metálico que se entrega a quienes egresan del actual Curso avanzado
especificado en el numeral 4.8.6.7.2 del Reglamento de Uniformes del
Ejército (R.G 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de
1991, en la redacción dada por el artículo 5to. del presente Decreto,
numeral 4.8.6.7.2.2.1.
 2) Para el caso de civiles, se otorgará un distintivo conforme a la
descripción dada en el artículo 5to. precitado, numeral 4.8.6.7.2.2.2.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Créase un distintivo especial a ser otorgado a quienes  aprueben el
Curso de Instructor de Equitación, el cual tendrá las  características
descriptas en el numeral 4.8.6.7.1.2 del citado Reglamento de Uniformes,
en la redacción dada por el artículo siguiente.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Sustitúyense los numerales 4.8.6.7, 4.8.6.7.1 y 4.8.6.7.2. del
mencionado Reglamento de Uniformes, los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)

Artículo 6

  Apruébase la lámina adjunta al presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 451/996 de 
26/11/1996.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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