FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987.

   Resultando: conforme a la citada disposición se cometió al Poder
Ejecutivo la reglamentación del precitado texto legal.

   Considerando: corresponde dar cumplimiento a lo establecido en dicha
norma proceder a la reglamentación correspondiente a los principios
generales contenidos en la misma, sin perjuicio del dictado de otras
normas reglamentarias en los aspectos específicos que así lo requieran.

   Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de
la Constitución de la República y al Art. 74 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

DE LOS BOSQUES

Artículo 1

   Concepto de bosques. A los efectos de la aplicación de la ley 15.939,
de 28 de diciembre de 1987 y de su reglamentación, se considerarán
bosques, aquellas asociaciones vegetales que además de las características
establecidas en el artículo 4 de la referida ley, tengan una superficie
mínima de 2.500 metros cuadrados.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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