(Plantación obligatoria - Terrenos del Estado).
Declárase obligatoria la plantación de bosques en los terrenos forestales
establecidos en el Art. 2, literales a y b del presente Decreto cuyo
propietario u ocupante, a cualquier título, sea el Estado, los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales,
siempre que tales terrenos presenten una superficie mínima continua de 10
(diez) hectáreas.