FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LAS PLANTACIONES LINDERAS

Artículo 19

   Podrán plantarse setos vivos a una distancia mínima de un metro
cincuenta centímetros de la línea divisoria, con una altura máxima de dos
metros y sin que las ramas laterales pasen el límite de la propiedad.
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