Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
DE LAS PLANTACIONES LINDERAS
Podrán plantarse setos vivos a una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros de la línea divisoria, con una altura máxima de dos metros y sin que las ramas laterales pasen el límite de la propiedad.