Decreto N° 452/988
FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939
Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
DE LAS PLANTACIONES LINDERAS
Artículo 20
Los árboles frutales deberán estar a una distancia mínima de cinco
metros de la línea divisoria entre predios vecinos.
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