En los casos establecidos en los Art. 21 y 22 del presente Decreto, si
el vecino entendiera que las plantaciones, aun en las condiciones
indicadas, pueden perjudicar la propiedad someterá la cuestión a
Resolución de la Dirección Forestal que determinará si existe o no daño y
si existiere, fijará la distancia mínima a que deberá quedar la
plantación.