Cuando se trate de plantaciones de especies que invaden con sus raíces
cultivos vecinos afectando los mismos tales como el álamo negro (Populus
tremuloides), álamo plateado (Populus alba var), Espino de monte
(Gleditsia triacanthos), olmos (Ulmus sp.) las mismas solo podrán
realizarse observando una distancia mínima de treinta metros, con respecto
a los predios linderos.