(De los proyectos o informes). A efectos de la calificación de un
bosque, el propietario o explotante a cualquier título, está obligado a
presentar el respectivo proyecto de manejo y ordenación para las
operaciones culturales, de explotación y regeneración del bosque, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la
materia. Queda asimismo, sujeto a lo dispuesto por el Título IV, Capítulo
I de la ley 15.939 en materia de protección de bosques, y en su caso, a
las disposiciones especiales que rijan la situación que dio mérito a la
calificación.