REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   Realizada la importación o exportación, la Dirección Nacional de Aduanas devolverá al Ministerio de Salud Pública los certificados respectivos dejando constancia en el dorso del mismo la fecha del despacho, la cantidad despachada y el número del permiso correspondiente.
   En caso de haberse tramitado en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Ministerio de Salud Pública emitirá un cumplido electrónico de dichas operaciones donde conste la información requerida en el inciso primero. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020 artículo 11.
Ayuda